El art. 284.3 C.P. establece que «se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren ordenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales». La acción se desdobla por una parte en la realización de transacciones u ordenar operaciones lo que supone llevar a cabo compras o ventas que deben ser engañosas y por otra asegurarse de una posición dominante en el mercado lo que implica que el sujeto se coloca a sí mismo en una situación que le permite tener una influencia sobre los precios al controlar una parte significativa de la oferta o de la demanda. Cualquiera de las dos conductas debe llevarse a cabo utilizando información privilegiada, lo que supone que el sujeto activo conoce datos que se le escapan a la generalidad de las personas que intervienen en el sector del mercado en el que transcurren los hechos.
