Para quienes cometan cualquier modalidad delictiva de maquinaciones para alterar el precio de las cosas que debiera resultar de la libre competencia regulada en el art. 284 C.P, ¿qué pena adicional se podrá imponer?

El art. 284 C.P. en su inciso final termina imponiendo una pena adicional para cualquiera de las modalidades comisivas que el mismo artículo regula, así, «en todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor; agente o mediador o informador».

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