El delito de corrupción entre particulares, también conocido como corrupción en el sector privado, fue tipificado a través de la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, reforma que transpone la Decisión marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, en la que se castiga, en esencia, lo que se conoce a nivel europeo e internacional como corrupción en el sector privado, si bien también se incluye en este precepto el fraude en el deporte. Con ello se pretende penalizar comportamientos corruptos que provocan la distorsión de la competencia, pues pueden suponer que la posición en el mercado de determinados empresarios dependa mas de los regalos que otorgue que de las mejores prestaciones, precio o calidad que ofrezcan sus productos o servicios. Por ello, lo que pretende al sancionar estas conductas, es promover la leal competencia entre las empresas y que la concurrencia entre ellas se desarrolle de manera equitativa y honesta. Así, la citada reforma introduce un nuevo art. 286 bis que ocupa en su totalidad la nueva Sección 4ª del Capítulo IX del Título XIII y que se rubrica «Delitos de corrupción en los negocios» en donde, -al igual que ocurre en el sector público con el cohecho–, se regula la corrupción activa y pasiva entre particulares y además un supuesto específico de corrupción en el ámbito deportivo.
