Existe una modalidad específica de corrupción entre particulares cuando el delito se realice:

El apartado 4° del art. 286 bis regula una modalidad específica de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, dicho artículo dispone que «lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportivas». Se introduce así una alusión expresa a determinadas figuras relacionadas con el deporte extendiendo la calificación de delito, así como sus consecuencias, a «directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva» y a «deportistas, árbitros o jueces» que con su conducta hayan pretendido alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.

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