En principio, la autoridad no tiene que contestar a la comunicación, sino tan solo archivarla cuando no observa riesgo para la personas y bienes consecuente al ejercicio de la reunión o manifestación solicitadas. Tan solo cuando la autoridad perciba la existencia de este riesgo puede prohibir la celebración solicitada o proponer la modificación de una o varias de las circunstancias de la reunión o manifestación (respecto a fecha, lugar, duración o itinerario). En el segundo caso (prohibición o modificación de la reunión o manifestación), la resolución administrativa debe ser motivada, ya que se trata de una restricción o limitación de derechos, para las que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige una resolución motivada (artículo 35.1.a) de la Ley). La resolución será notificada en el plazo legal de las 48 horas desde el momento de la comunicación a la autoridad gubernativa. Plazo en el que se incluyen domingos y días festivos, puesto que los plazos legales se refieren a días naturales. El retraso en la notificación de la resolución prohibitiva o modificativa del ejercicio del derecho de reunión o manifestación hará nula a la resolución.
