¿En qué caso estará obligado el conductor a facilitar una segunda muestra de saliva en la prueba de detección de drogas?

El apartado 1.7ª del artículo 796 de la L.E. Crim., que regula la práctica de las pruebas de detección de drogas especifica que «cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor; arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia». La prueba de detección de drogas consiste en someter al conductor a un test salivar consistente en la toma de dos muestras de saliva: la primera muestra obtenida tiene consideración de prueba indiciaria de consumo o incorporación al organismo de drogas, y dará el resultado in situ y la segunda muestra se tomará inmediatamente después y sin necesidad de esperar el resultado de la primera. Esta segunda muestra tiene consideración de prueba de detección o incorporación de drogas, a los efectos previstos en el artículo 28 del RGC y se custodiará conforme a los protocolos médico-legales de cadena de custodia, y debe ser remitida al centro toxicológico que realice los análisis de las sustancias detectadas.

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