La ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio modifico, además del Código Penal, el apartado 1.7ª del artículo 796 de la L.E. Crim., que regula la práctica de las pruebas de las citadas sustancias y que queda redactado como sigue: «Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación especifica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial». La realización de las citadas pruebas corresponde por tanto a «agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica.». La expresión «policía judicial de tráfico» tiene la significación funcional de los arts. 282 y ss. L.E. Crim. No se refiere, por tanto a las Unidades Orgánicas (arts. 548 y 549 LOPJ) sino que alude a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando actúan en la investigación de delitos de tráfico y lo hacen, por tanto, bajo la dirección de los Tribunales y del Ministerio Fiscal (art. 550 LOPJ). Dada la complejidad de la prueba y de los conocimientos sobre drogas tóxicas y su influencia en la conducción, la Ley exige formación especializada, con una exigente preparación en estas materias.
