El art. 385.1 C.P incrimina «el que originare un grave riesgo para la circulación… colocando en la vía obstáculos imprevisibles». Se requiere, por tanto, que la presencia del obstáculo en la vía no pueda ser prevista por un individuo medio; pudiendo ser el objeto fijo o móvil, y siendo indiferente que el bloqueo afecte a la totalidad o a parte de la vía. Y se ha matizado que los obstáculos han de concretarse en algún elemento que desde ninguna perspectiva sea esperable, así se puede plantear la atipicidad de la conducta si el obstáculo es un vehículo indebidamente estacionado en el carril de circulación, una valla señalizadora de obras inexistentes ya que en este caso se podría suponer esperable. Cabría añadir, que es indistinto que tenga un carácter totalmente permanente o que la colocación sea de corta duración, siempre que durante algún tiempo obstaculice de forma significativa el paso por la vía, como lo es que se emplace en la vía misma o sobre ella o que incida en ella aun cuando el foco que lo crea se encuentre en los aledaños de la misma. El obstáculo ha de estar en un lugar en el que no sea previsible su ubicación, en el que el conductor no pueda sospechar que existan esos objetos o sustancias y por tanto no esté en condiciones de esquivarlos.
