Las conductas penadas en el art. 385.1 C.P. son las de mutar, sustraer y anular la señalización vial, que sólo serán típicas cuando realmente conviertan a la señalización en inútil o engañosa o la hagan desaparecer y con ello generen un grave riesgo para la circulación. La acción de mutar supone cambiar el sentido de la indicación de que se trate o sustituirla por otra, igualmente de distinto significado siempre, claro es, que tal mutación entrañe un peligro para la seguridad vial. La de sustraer la señalización comprende tanto la realizada con ánimo de lucro como la que se contrae a retirar una señal y arrojarla lejos del lugar en que estaba colocada. La acción de anular significa dejar sin validez la señal inutilizando su mensaje.
