El art. 385.2 C.P. castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días al que origine un grave riesgo para la circulación «no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo». Es preciso, por tanto, que como consecuencia del no restablecimiento de las condiciones de seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo, se ocasione «un grave riesgo para la circulación». Este riesgo ha de ser, según señala la jurisprudencia, grave o de la suficiente entidad como para modificar de forma sustancial las condiciones de la vía, suponiendo un incremento de peligro para los usuarios, aunque no es preciso que este peligro sea inminente.
