El sujeto activo en caso de no restablecer la seguridad de la vía, cuando hubiera obligación de hacerlo podrá ser:

El tipo del artículo 385.2 del Código Penal es aplicable en primer lugar a los particulares que hayan alterado fortuita o imprudentemente la seguridad de la vía e incumplan su deber de restablecerla (art. 12.3 de la LSV), pero también es de aplicación a funcionarios, concesionarios, contratistas y responsables de empresas de construcción, mantenimiento o señalización, siendo preciso acreditar respecto de ellos deberes de cuidado nacidos de la ley, contrato o concesión, que se encuentren dentro de sus cometidos y que les sean exigibles. Por tanto, el sujeto activo es el que omite la acción debida (quien no restablece), que es quien genera, con su omisión, el riesgo grave para la circulación.

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