La muerte por imprudencia leve incluyendo los supuestos de uso de de vehículo a motor o ciclomotor:

En relación a las faltas de muerte y lesiones por imprudencia que con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 se regulaban en el artículo art. 621 CP, incluyendo los supuestos de uso de vehículo a motor o ciclomotor, tras la citada reforma, las citadas conductas quedan tipificadas del siguiente modo: a) La muerte por imprudencia grave, incluyendo los supuestos de uso de de vehículo a motor o ciclomotor, uso de arma de fuego o imprudencia profesional se castiga como homicidio imprudente con pena de prisión de 1 a 4 años así como con pena de privación del permiso de conducir, del derecho a la tenencia o porte de armas o de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo según los casos (art. 142.1 CP). b) La muerte por imprudencia menos grave, incluyendo los supuestos de uso de de vehículo a motor o ciclomotor y uso de arma de fuego se castiga con pena de multa de 3 a 18 meses, así como con pena de privación del permiso de conducir y del derecho a la tenencia o porte de armas según los casos (art. 142.1 CP). c) La muerte por imprudencia leve incluyendo los supuestos de uso de de vehículo a motor o ciclomotor, uso de arma de fuego, queda despenalizada y se remite a la vía civil. d) Las lesiones del art. 147.1 CP (si requieren tratamiento médico o quirúrgico), las lesiones del art. 149 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y las lesiones del art. 150 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad) se castigan si se comenten por imprudencia grave o menos grave, pero son impunes si se cometen por imprudencia leve; las lesiones del art. 147.2 CP (el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior) son impunes si se cometen imprudentemente. La cuestión en este punto es la difícil distinción entre imprudencia grave, menos grave y leve, teniendo en cuenta que el art. 152 CP manda estar al «riesgo creado» y al «resultado producido».

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