En el ámbito de la circulación de vehículos de motor la gravedad de una imprudencia depende, ante todo de la gravedad de la infracción de la norma de cuidado que ha dado lugar a la producción de un resultado objetivamente ilícito, normas de cuidado que debe respetar el conductor de un vehículo de motor y que no son puramente socio-culturales sino que se encuentran positivizadas en un texto legal y en su desarrollo reglamentario: el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
