La muerte por imprudencia leve en los supuestos de tráfico exige para su persecución:

En la actualidad la muerte por imprudencia leve en los supuestos de uso de vehículo a motor y ciclomotor queda despenalizada. Sin embargo, el régimen procesal de persecución la imprudencia constitutiva de falta de tráfico, con anterioridad a la reforma de operada por la Ley Orgánica 1/2015, exigía la denuncia del agraviado o de su representante legal como requisito de procedibilidad (art. 621.6 del antiguo C.P). Sin embargo, también podía denunciar el Ministerio Fiscal si aquél fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida (art. 639 del antiguo C.P.). El mismo régimen es aplicable al delito de daños causados por imprudencia grave (art. 267 C.P.). Por el contrario son perseguibles de oficio, y por tanto de preceptiva intervención del Fiscal, todos los comportamientos imprudentes constitutivos de delito que afectan a bienes jurídicos personales (vida e integridad física), esto es, las imprudencias graves generadoras de muerte o lesiones graves. El perdón del ofendido extinguirá la acción penal o la pena impuesta, pero no en cualquier caso, ya que en las faltas contra menores o incapacitados lo jueces y tribunales oído el Ministerio Fiscal podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por representantes de éstos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

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