De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para distinguir la imprudencia grave de la leve, habrá de atenderse a la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión, la mayor o menor previsibilidad del evento que cause el resultado y a la mayor o menor intensidad de la infracción del deber de cuidado, quedando tal intensidad referida a que las normas de cuidado infringidas sean o no tan elementales como para entender que las respetaría el menos diligente de los ciudadanos (grave) o un ciudadano cuidadoso (leve). Así, el Tribunal Supremo ha definido la imprudencia grave como «la ausencia absoluta de cautela causante de un efecto lesivo o dañino fácilmente previsible», «el olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado, aquellas que la persona menos cuidadosa hubiera adoptado» o «aquella que se caracteriza por imprevisiones que eran fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles»; y en relación con el tráfico rodado, como «la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» o «la vulneración de las reglas más elementales de cautela o diligencia exigibles en la conducción». Sin embargo, en la imprudencia leve, lo que se acusa es la «omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales de todo orden que definen el supuesto concreto» o «la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance».
