La pena de multa impuesta por un homicidio utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor cometido por imprudencia menos grave, según el sistema de días multa puede abonarse:

Así se especifica en el art. 52.3 C.P. según el cual «si después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen». De esta manera, se puede adecuar la multa a la real situación económica del que debe afrontarla, tratándose con ello de flexibilizar el régimen jurídico de la sanción.

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