Así se especifica en el art. 52.3 C.P. según el cual «si después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen». De esta manera, se puede adecuar la multa a la real situación económica del que debe afrontarla, tratándose con ello de flexibilizar el régimen jurídico de la sanción.
