En el delito de homicidio, además de la pena privativa de libertad correspondiente, el Código Penal castiga con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, cuando el delito sea cometido con ese medio y:

Se trata simplemente de abundar en la misma idea anterior: el homicidio imprudente, como se ha señalado anteriormente, se regula en el art. 142.1 C.P. según el cual «el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años», todo ello en relación con el mismo artículo que prevé adicionalmente «la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años».

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