El homicidio imprudente utilizando vehículo a motor o ciclomotor se regula en el art. 142.1 C.P. según el cual «el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años», todo ello en relación con el último inciso del mismo artículo que prevé adicionalmente «si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor; se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años». El homicidio imprudente como delito va a venir determinado en el caso concreto cuando del mismo se deduzcan «todos y cada uno de los requisitos que configuran el delito de imprudencia grave, es decir; existe la previsión o la posibilidad de un resultado dañoso por parte del sujeto activo de la acción; que este resultado no sea querido directamente por dicho sujeto, pues si fuese así, lo simplemente culposo se convertiría en actividad dolosa, con las consecuencias calificadoras del tipo delictivo y subsiguiente diferencia de penas a imponer; que la actuación del sujeto infrinja una norma de cuidado; la causación de un resultado que constituya infracción legal; y, finalmente, un enlace lógico entre la actividad inicial y ese resultado, que constituye el requisito de lo que ha dado en llamarse «relación de causalidad» (STS 1920/2001 de 26 de octubre).
