El art. 147.1 C.P. regula el tipo básico de lesiones estableciendo que «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico». El tipo básico de este artículo (al igual que los tipos agravados de los arts. 148 a 150) requiere que la acción se cometa dolosamente, ya que si no fuera así estaríamos en el ámbito de aplicación del art. 152 de las lesiones imprudentes.
