Para perseguir el delito de daños causados por imprudencia grave se requiere, conforme se establece en el art. 267 C.P.:

El art. 267 C.P. establece que «los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5° del apartado 1 del articulo 130 de este Código.». Así, el citado artículo castiga los daños imprudentes (entre los que se incluyen los causados por accidentes de tráfico) limitando la intervención penal a los daños cometidos por imprudencia grave, esto es, por infracción de las normas más elementales de cuidado y siempre que la cuantía supere los 80.000 euros, cuantía que corresponde al valor de la cosa dañada y no a los perjuicios ocasionados.

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