Los daños causados por imprudencia leve están despenalizados ya que, -incluso con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015)- no existía la falta de daños, siendo penalmente atípicos y quedando sometidos a la jurisdicción civil, cualquiera que sea su cuantía. Los daños causados por imprudencia grave que no superen los 80.000 euros tampoco son constitutivos de delito pudiendo ejercerse la acción civil en reclamación del perjuicio sufrido, material y moral, por la imprudente destrucción o deterioro de cosas cuyo valor sea inferior a 80.000 euros.
