Se dice que el delito de daños causados por imprudencia grave se considera un delito semipúblico porque:

Los daños imprudentes se consideran un delito semipúblico ya que para su persecución se requiere la previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal que debe coincidir con el propietario de la cosa dañada y no los restantes perjudicados que sí tendrán derecho a ser resarcidos mediante la responsabilidad civil. No obstante, en caso de incapaces, menores de edad o persona desvalida también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. El perdón del ofendido extingue la acción penal según lo dispuesto en los arts. 267 y 130.1.5º C.P. Así, la exigencia de denuncia del perjudicado excluye a este delito del grupo de los delitos públicos, para pasar al de los llamados «semipúblicos», puesto que no exige querella, como sucede en los delitos estrictamente privados, sino tan solo denuncia. La diferencia se traduce en el impulso procesal que deberá ser mantenido por el Ministerio Fiscal una vez que se haya producido la denuncia, pues no es formalmente exigible que el denunciante se constituya como parte en el proceso.

error: