Los daños por lucro cesante en accidentes de tráfico se deberán indemnizar:

Los accidentes de tráfico no solo dejan secuelas físicas y emocionales sino que también provocan pérdidas futuras que no es fácil medir o valorar. La indemnización por el lucro cesante persigue el resarcimiento de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del accidente de tráfico y es un principio básico de responsabilidad civil recogido en el artículo 1106 del Código Civil y en el art. 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Así, la indemnización de daños y perjuicios causados en un accidente de tráfico no comprenden solamente el valor de los bienes o cosas deterioradas, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor. El Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido (STS de 7 de junio de 1998), que el lucro cesante tiene una significación económica; trata de obtener la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, concepto éste distinto del correspondiente a daños materiales, cuya indemnización debe cubrir todo el quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado.

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