Un vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El artículo 1 de la 5ª Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo considera que el Estado de estacionamiento habitual del vehículo es el que se corresponde con su matrícula, con independencia de que esta matrícula sea definitiva o temporal, y a tal efecto, la Ley 21/2007 ha dado una nueva redacción a la letra a) del art. 2.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en los siguientes términos: «Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España: a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal». Por tanto, el territorio en el que se estaciona habitualmente un vehículo se corresponde con la matrícula del vehículo sin que pueda haber distinción entre la matrícula definitiva y la matrícula temporal.

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