El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su art. 2.1 (modificado por la Ley 21/2007) establece que «todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata». La noción de estacionamiento habitual determina qué vehículos pueden circular libremente por el territorio de la Unión Europea y cuya responsabilidad se encuentra cubierta por el sistema instituido por las Directivas comunitarias y los diferentes Convenios complementarios entre Oficinas Nacionales de Seguro, así como para precisar cuál es la entidad u organismo obligado a indemnizar según las circunstancias que concurran en cada caso.
