La única persona excluida de la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles por daños corporales es el conductor del vehículo asegurado. En la práctica se han planteado problemas en aquellos casos en los que en el siniestro interviene exclusivamente un vehículo (salida de la calzada, colisión con un objeto diferente a un vehículo de motor…), falleciendo su conductor. En no pocas ocasiones sus familiares reclaman la indemnización a la propia entidad aseguradora del vehículo por el fallecimiento de aquél, sustentando la pretensión en el hecho de que si bien el conductor está excluido de la cobertura del seguro, no sucede lo mismo con los que resulten perjudicados por su muerte. Es a esta circunstancia a la que sin duda se refiere el art. 5.1. del R.D. Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor según el cual «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente». El texto del citado artículo en vez de referirse al «vehículo asegurado», emplea la expresión «vehículo causante del siniestro», lo que literalmente significa que el seguro de un vehículo sí cubre los daños sufridos por su conductor cuando el siniestro sea causado por otro. Así, la norma no presenta problemas en caso de que en el accidente se ve involucrado un solo vehículo, pero sí los presenta cuando hay dos o más. Si por «causante del accidente» se entiende todo vehículo involucrado en el accidente, se estaría excluyendo de cobertura a todos los conductores de vehículos implicados en un accidente, lo que obviamente debe ser descartado. Si, por el contrario, por «causante del accidente» se entiende el conductor culpable, o conductores, resulta que el seguro obligatorio de un concreto vehículo sí cubriría los daños de su conductor cuando no hubiera intervenido culpablemente en el siniestro.
