La norma que se refiere de forma explícita a los distintos daños causados como consecuencia de los accidentes de tráfico, además de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en cuyo art. 1.2 establece como regla general que «los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador; incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo». El apartado 1.7 del citado Anexo enumera las circunstancias que se tienen en cuenta «para asegurar la total indemnidad de los daños perjuicios causados».
