Será castigado como reo de homicidio imprudente por imprudencia grave, en los supuestos de conducción:

La modificación introducida por la Ley Orgánica 2/2019 en el CP introduce un 2° párrafo en el art. 142.1 CP, donde se señala: «A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.» De esta forma, cuando se produzca la muerte en accidente de tráfico será castigado como reo de homicidio imprudente por imprudencia grave, en los supuestos de conducción:  a velocidad superior en 60 km/hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente;  a velocidad superior en 80 km/hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente; y bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

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