Solo quedará exento de responsabilidad penal quien no pueda permanecer en el lugar porque con ello podría producirse un daño o perjuicio, propio o ajeno, de orden físico o material. Pero no, por ejemplo, por el temor a ser detenido o a que se le imputen los delitos en que podía haber incurrido, como el de conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas o sin permiso.
