El art. 3.1.b) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará «el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Dicho depósito o precinto público o domiciliario del vehículo se acordará por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del mismo será de un año. En todo caso, deberá acreditarse, al final del depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto, serán por cuenta del propietario, el cual deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo». No existe en la legislación aplicable una definición clara de lo que es el precintado o la inmovilización. Por precintado se puede entender, en cualquier caso la ligadura o señal sellada que se utiliza para cerrar los accesos de un bien mueble o inmueble con el propósito de impedir que se abran, excepto cuando y por quien corresponda legalmente. Cuando se trata de vehículos a motor el precintado tiene como función impedir el acceso al interior del vehículo o a sus órganos y mecanismos de dirección a fin de evitar su puesta en funcionamiento y desplazamiento.
