El artículo 3.1.b) párrafo 3° de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece que «cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro». Sin embargo, el nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro que «la vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio». Se hace así efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de «no presentar documentos… que se encuentren en poder de la Administración actuante», lo que supone un cambio radical de filosofía ya que la obligación principal en orden a la acreditación de que un determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los agentes de vigilancia del tráfico («.se constatará.. mediante la consulta …»), y sólo de manera excepcional al titular del vehículo («.En su defecto, quedará acreditada… mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso,…»).
