Las asociaciones constituidas al amparo del artículo 22 de la Constitución deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de:

Por lo que se refiere a la inscripción registral tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han sido tajantes a la hora de limitar las potestades de la Administración y considerar que su intervención ha de ser meramente una intervención reglada a efectos de publicidad, sin que pueda ejercerse control preventivo alguno. Esto es, el funcionario habrá de limitarse a comprobar si la documentación presentada se ajusta a lo exigido, habiendo de dar lugar a la subsanación de los requisitos que falten y, en su caso, motivando las razones que conducen a la no inscripción.

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