El artículo 22.4 de la constitución estipula que «las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada», previsión desarrollada en los artículos 36 a 41 de la Ley Orgánica 1/2002, la cual en su artículo 38.1 establece que «salvo los supuestos de disolución por voluntad de los asociados, las asociaciones solo podrán ser suspendidas en sus actividades, o disueltas, por resolución motivada de la autoridad judicial competente».
