El artículo 22.4 de la Constitución establece una garantía específica con respecto al derecho de asociación, puesto que reserva a los órganos de la jurisdicción ordinaria, mediante resolución motivada, la competencia para disolver o suspender las actividades de las asociaciones. Por tanto, solo la autoridad judicial, en base a las causas de ilegalidad y prohibición previstas en la Constitución y en el Código Penal, podrá decretar la disolución o suspensión de las actividades de una asociación.
