¿Qué garantía específica se regula en la Constitución con respecto al derecho de asociación no aplicable al resto de derechos fundamentales?

El artículo 22.4 de la Constitución establece una garantía específica con respecto al derecho de asociación, puesto que reserva a los órganos de la jurisdicción ordinaria, mediante resolución motivada, la competencia para disolver o suspender las actividades de las asociaciones. Por tanto, solo la autoridad judicial, en base a las causas de ilegalidad y prohibición previstas en la Constitución y en el Código Penal, podrá decretar la disolución o suspensión de las actividades de una asociación.

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