El particular que, fuera de los casos permitidos por la Ley, aprehendiera a una persona para presentarla a la autoridad:

Cuando el particular procede a la detención no tiene obligación de informar de los derechos que asisten al detenido pero sí tiene que justificar el por qué ha llevado a cabo la detención y que se corresponde con alguno de los supuestos previstos en el art. 490 LE. Crim. En caso contrario el particular estaría cometiendo un delito regulado en el art. 163.4 CP según el cual «el particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

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