Uno de los límites relacionados con la iniciativa legislativa popular es el de recaer sobre ella una doble reserva legal, ya que no solo le están vedadas aquellas materias reservadas a la iniciativa del Gobierno, sino también aquellas otras que se establecen de forma expresa en el artículo 87.3 de la Constitución el cual dispone que «no procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia».
