Sobre la regulación del derecho de sindicación de las policías autonómicas y policía local, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se remite a la regulación que hagan las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, regulación que deberá respetar los derechos reconocidos en el artículo 2.2. de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la prohibición de las medidas de conflicto colectivo.
