De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical el ejercicio de huelga para los miembros de las Fuerzas Armadas queda:

El artículo 28.1 de la Constitución establece expresamente, como se ha indicado anteriormente, que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de la libertad sindical a las Fuerzas Armadas. Si observamos con detenimiento, la Constitución permite limitar o exceptuar, habiendo optado la Ley por la vía más restrictiva para el ejercicio del derecho por estos grupos: la exceptuación. En este sentido, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en su artículo 1.3 dispone que «quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar», por lo que se excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas del ejercicio del derecho de sindicación.

error: