Los Jueces, Magistrados y Fiscales podrán pertenecer a sindicatos:

El artículo 127.1 de la Constitución dispone que «los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos». Los motivos que se esgrimen para aceptar tales limitaciones se basan fundamentalmente en la especial posición de los jueces y fiscales en un Estado de Derecho, ya que su importante labor de cara a la sociedad comporta necesariamente ciertas restricciones en el ejercicio de algunos de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos para garantizar adecuadamente su necesaria neutralidad e independencia. Así, el texto del artículo 127 de la Constitución se reitera en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos…». Desde el punto de vista disciplinario se considera falta muy grave su afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleo o cargos a su servicio.

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