Los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de libre sindicación en España:

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción originaria reconocía «la libertad sindical de los extranjeros en las mismas condiciones que los españoles, lo cual podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España». Sin embargo dicho artículo fue declarado inconstitucional considerando el Tribunal Constitucional en su STC 237/2007 que no es posible condicionar el goce de los derechos de libertad sindical a la obtención de la nacionalidad ni a la residencia autorizada ya que son derechos que derivan del hecho material de la prestación de trabajo para otro, y como tales resultan reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, desde la perspectiva «personalista» que los liga directamente a la dignidad humana.

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