El Tribunal Constitucional dice que «la libertad sindical es predicable tan solo d los trabajadores y sus organizaciones» y también ha señalado que «la sindicación de empresarios» se sitúa extramuros del artículo 28.1 de la Constitución, encontrando acomodo en la genérica libertad de asociación del artículo 22 de la misma» (ATC 113/1984). A los demás colectivos a que se hace referencia en las opciones de respuesta no les está vedada la libertad sindical.
