Con carácter general, la declaración de huelga debe ser comunicada al empresario afectado con una antelación de:

La declaración de huelga debe ser comunicada y preavisada al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, mediante comunicación escrita en la que se contengan los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, las fechas de su inicio y la composición del comité de huelga. Esa comunicación deberá hacerse con cinco días naturales de antelación, al menos, a la fecha de iniciación de la huelga, plazo que se eleva a diez días cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, en cuyo caso los representantes de los trabajadores deberán también, antes de iniciarla, dar a la misma la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

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