La finalización de la huelga se puede producir por desistimiento de los convocantes o como consecuencia de un acuerdo de las partes en conflicto. No obstante, el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977 dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, siempre que en el mismo se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la imposición de sanciones. sobre el arbitraje obligatorio, acordado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, el Tribunal Constitucional consideró en su momento inconstitucional parte del artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 17/1977 que habilitaba al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo.
