El trabajador huelguista no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa a la situación de alta especial (artículo del 6.3 Real Decreto-Ley 17/1977), lo que supone el mantenimiento del alta formal pero con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. Una vez concluida la huelga, se vuelve a la situación normal de alta. Esta regla se aplica cuando la huelga es total, por afectar a la totalidad de la jornada del trabajador. Si la huelga es parcial, el trabajador continúa en situación de alta real durante toda la jornada, independientemente del número de horas trabajadas. Se mantiene la obligación de cotizar por la retribución percibida por el tiempo trabajado, y se cotiza por los salarios realmente percibidos, aunque su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional de que se tate.
