El derecho de huelga como todo derecho fundamental, queda protegido mediante el proceso sumario y preferente, como pide el artículo 53.2 de la Constitución, bien ante el orden jurisdiccional social por la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales; bien ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mediante el procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo como, por ejemplo, cuando se impugna la designación administrativa de servicios mínimos por abusivos. También cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía jurisdiccional ordinaria, lo que supone una garantía procesal que comparten todos los derechos fundamentales, como las anteriormente citadas de reserva de ley orgánica y de proceso sumario y preferente.
