¿Cuál de los siguientes derechos se excluye para los miembros de la Guardia Civil?

El derecho de sindicación queda claramente excluido para los miembros de la Guardia Civil tal como dispone el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el cual; «Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos sindicatos no hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica» y el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; «Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar». No obstante, el derecho de asociación les ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 291/1993.

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