El derecho de sindicación queda claramente excluido para los miembros de la Guardia Civil tal como dispone el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el cual; «Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos sindicatos no hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica» y el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; «Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar». No obstante, el derecho de asociación les ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 291/1993.
