El artículo 31.1 de la Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de:

El artículo 31.1 de la Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. El principio de igualdad del sistema tributario se expresa en la capacidad contributiva de los ciudadanos, en el sentido de que situaciones económicas iguales conllevan una imposición fiscal igual de manera que se prohíben los tratos discriminatorios, pero no los tratos distintos derivados de situaciones diferentes. El principio de igualdad tributaria se ha de aplicar teniendo en cuenta otro principio que actúa al unísono: el principio de progresividad que consiste en una técnica impositiva que va más allá de ser criterio recaudatorio y tiene como finalidad la consecución de otros fines como puede ser la distribución de la renta u otro previstos en el artículo 40 de la Constitución. Pero como señala el propio artículo 31 de la Constitución el límite de la progresividad está en que el impuesto no tenga carácter confiscatorio.

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