Cuando un impuesto llegue a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades se dice que tiene carácter:

Señala el artículo 31.1 de la Constitución que la contribución de los ciudadanos se realizará a través de un «sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». El nivel de un impuesto para considerarlo confiscatorio es un cuestión compleja que el Tribunal Constitucional ha resuelto señalando que la recaudación puede llegar a tener carácter confiscatorio cuando a raíz dela aplicación de los diferentes tributos se llegue a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades (SSTC 14/1998 y 150/1990).

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