La eficiencia y la economía son dos elementos que configuran la racionalidad del gasto público y a los que se hacer referencia en el artículo 31.2 de la Constitución. Dichos principios, que tan solo indirectamente afecta a la justicia tributaria y es más un principio de ordenación del gasto público, se articulan sobre la base de dos postulados: la equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía en su tramitación y ejecución. El primero, se refiere a los fines que constitucionalmente debe dirigir la política del Estado para conseguir los principios de generación y distribución de la riqueza; el segundo, de carácter más técnico supone requerir al Estado que actué con los criterios que la ciencia y la técnica pongan a su disposición en cada momento para gestionar mejor los bienes públicos.
